Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Modalidades

Art. 24

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En vigor desde 1 jul 2019
La Administración Pública competente establecerá los casos en que cada una de estas modalidades de consulta será pertinente, así como los mecanismos para hacer público y desarrollar cada proceso y la puesta a disposición de los resultados a la ciudadanía.
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