Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 71
En vigor desde 1 jul 2019
a) La participación ciudadana es un derecho social y democrático. Y la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos. b) La participación de la ciudadanía se ha de regir por los principios de democracia participativa, interés colectivo, igualdad social y de género, justicia, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, y garantía de los derechos de toda persona en situación de vulnerabilidad social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-2