Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2019
Concluido el proceso deliberativo, el órgano competente por razón de la materia elaborará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra o en el espacio análogo de la entidad local.
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