Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 71En vigor desde 1 jul 2019
Se denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-16