Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 1 jul 2019
1. El Gobierno de Navarra determinará por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable. 2. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinarán los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.
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