Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
60 / 62En vigor desde 23 jun 2018
Se modifican los apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 20. Reservas.
3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
a) Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.
b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.»
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/14/12#disposicion-final-primera