Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 jun 2018
Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo se implementarán medidas adicionales dirigidas a colectivos más vulnerables, susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas LGTBI con discapacidad, los niños y las niñas con discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que padecen exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las minorías étnicas. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
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