Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra informará al Parlamento Foral anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente norma. 2. Dicho informe incorporará el dictamen de los órganos consultivos y el documento de evaluación de la eficacia de las políticas aplicadas y los recursos públicos utilizados.
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