Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 mar 2013
Una vez aprobada la regulación estatal de la prestación por cese de actividad, el Gobierno de Navarra estudiará la posibilidad de conceder ayudas complementarias por cese total o parcial en las actividades económicas o profesionales que se desarrollen en territorio de la Comunidad Foral.
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