Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 19 mar 2013
1. Corresponde al Departamento competente en materia de trabajo autónomo la elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, que será elevado para su aprobación por el Gobierno de Navarra. 2. El Plan estratégico se elaborará con una periodicidad cuando menos cuatrienal, siendo su proyecto objeto de previa consulta preceptiva, pero no vinculantes al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. La periodicidad estará coordinada con el plan, acuerdos por el empleo o proyectos similares que apruebe el Gobierno de Navarra.
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