Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

19 / 36
En vigor desde 19 mar 2013
La Comunidad Foral de Navarra promoverá una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y quienes ejecuten su actividad económica y profesional por cuenta propia, basada en los principios del buen gobierno, con especial atención a la utilización de medios electrónicos accesibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-19