Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 36En vigor desde 19 mar 2013
La Comunidad Foral de Navarra fomentará la mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo mediante la previsión, entre otros de sistemas de evaluación de la calidad, sistemas de información y guías de buenas prácticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-18