Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 19 mar 2013
El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, y especialmente en las Juntas Arbitrales de Consumo, a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que prevean funciones arbitrales en sus Estatutos.
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