Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 36En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra, con la participación de las entidades locales, diseñará y pondrá en práctica una política eficaz de inserción y orientación en el mercado de trabajo a través de iniciativas de trabajo autónomo. El objeto básico de la misma será prestar, a través del Servicio de Navarro de Empleo, una actividad de asesoramiento integral y eficaz a las personas interesadas en aprovechar las oportunidades de autoempleo dentro del territorio, con especial atención a las personas demandantes de empleo. Este servicio comprenderá la gestión del ciclo integral de plan de autoempleo, incluyendo las distintas fases de información adecuada, orientación suficiente, formación apropiada y capacitación necesaria.
2. Para garantizar la eficacia de estos servicios de inserción y orientación profesionales, el Servicio Navarro de Empleo asumirá, entre otras, una labor de estudio y prospección del mercado de trabajo territorial, destinada a identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandas y que puedan ser satisfechas mediante desarrollo de fórmulas de empleo autónomo.
3. El Servicio Navarro de Empleo impulsará cuantas formas de cooperación estime más eficaces con las entidades locales, así como con todos los agentes socioeconómicos, para el cumplimiento de estos fines en todo el ámbito territorial.
En todo caso, el Servicio Navarro de Empleo formalizará los convenios oportunos con los grupos de acción local presentes en el conjunto de Navarra de manera que el servicio de orientación profesional sea efectivo en toda la Comunidad Foral.
4. El Servicio Navarro de Empleo prestará atención particular a las acciones de inserción y orientación de las personas que desempeñan su actividad en la Comunidad Foral de Navarra en régimen de autónomos económicamente dependientes. Esta tarea comprenderá acciones de intermediación entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, para lo que deberá contar con un servicio adecuado de gestión de las ofertas y demandas para este tipo de contratos.
5. Para facilitar la eficacia de estas acciones respecto del trabajo autónomo económicamente dependiente, se promoverá la celebración de convenios de colaboración con las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-11