Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 36En vigor desde 19 mar 2013
a) Fondos de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y el apoyo al emprendimiento: El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la creación de fondos de inversión social de carácter público o mixto público-privado, que irán destinados al apoyo al trabajo autónomo, los emprendedores y las empresas innovadoras, participando si es el caso como cuenta en participación o en el capital social y dando apoyo a la gestión empresarial.
Se incentivará especialmente la creación de estructuras económicas propias de los autónomos: Cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial, participando activamente el fondo en estas entidades tanto en los resultados económicos, en el capital o en la gestión de las mismas, limitando la participación del fondo al 49 por 100 del capital.
Tendrán preferencia en la participación del fondo los trabajadores de la empresa en crisis que aborden la compra de participaciones para su transformación en cooperativas, sociedades laborales o a través de cualquier fórmula mercantil admitida en derecho. La participación del fondo se supeditará a la viabilidad del proyecto.
Se dotará específicamente un fondo de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y el apoyo al emprendedor. Tiene por objeto la mejora de la financiación del trabajo autónomo y de los emprendedores, este fondo se destinará a préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del 80 por 100 del valor del proyecto, con un tipo de interés reducido. Podrán acogerse a este fondo las asociaciones intersectoriales de autónomos, las asociaciones intersectoriales de pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como las fundaciones o entidades que desarrollen programas específicos para el trabajo autónomo y el apoyo a los emprendedores.
Se dotarán también cantidades concretas para la creación de un sistema autonómico de microfinanciación y microcréditos sociales.
b) Intermediario financiero en materia de trabajo autónomo y de apoyo al emprendedor: Se crea la figura del intermediario financiero, especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.
Se constituye como una herramienta de ayuda y asesoramiento a los autónomos y emprendedores en el proceso de obtención de financiación.
c) El inversor privado social y las entidades de apoyo a la inversión social: Se crea la figura de los inversores sociales como aquellas personas físicas que colaboran activamente con los trabajadores autónomos, o bien participan en el capital social de las sociedades de emprendedores, durante una etapa de la actividad económica, utilizando parte de su patrimonio para obtener un beneficio económico o social.
Se establece también la figura de las entidades de apoyo a la inversión social constituida por profesionales que participan con su experiencia profesional en la gestión de las actividades económicas de los autónomos y emprendedores.
Estas entidades tendrán forma jurídica de asociación o fundación y no tendrán ánimo de lucro, aunque la actividad de sus miembros activos podrá ser remunerada.
d) Incentivos fiscales a estas inversiones: El Gobierno de la Comunidad establecerá un sistema específico para el incentivo fiscal de estas inversiones, así como para las entidades de apoyo.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-10