Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 mar 2013
1. La presente Ley Foral será de aplicación a los emprendedores, entendiendo por tal toda persona física que se encuentra realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista o a través de una sociedad laboral o de cualquier fórmula mercantil admitida en Derecho, que tenga residencia y domicilio fiscal dentro de la Comunidad Foral de Navarra y siempre que no supere los parámetros de microempresa. 2. Del mismo modo se extiende la aplicación de esta Ley Foral a los socios no inversores de las entidades definidas como emprendedoras en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladora del régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedores y de quienes inviertan en ellas.
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