Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 19 abr 2007
Los sistemas archivísticos de las instituciones y órganos contemplados en este capítulo se integrarán en el Sistema Archivístico de Navarra a través del instrumento jurídico oportuno, respetando en su caso las normas legales que configuren su propia naturaleza y funcionamiento.
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