Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 19 abr 2007
Los Juzgados y Tribunales de Justicia constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su legislación específica.
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