Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 40En vigor desde 19 abr 2007
Los Juzgados y Tribunales de Justicia constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-33