Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 abr 2007
Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada de la documentación generada y reunida por todas las unidades en las que se estructura la entidad, una vez agotada su fase activa. Sus funciones son: a) Facilitar a las unidades productoras el acceso a su respectiva documentación. b) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de acuerdo con la legislación vigente. c) Garantizar la protección de datos. d) Identificar y valorar las series. e) Identificar los documentos esenciales y garantizar su protección. f) Transferir la documentación al archivo histórico en la forma y tiempo establecidos. g) Formular propuestas de evaluación documental. h) Aplicar las resoluciones relativas a eliminación de documentos, garantizando su efectiva destrucción. i) Implantar equipos, materiales y tecnología que garanticen en todo momento la disponibilidad y la conservación de los documentos.
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