Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 40En vigor desde 19 abr 2007
Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada de la documentación generada y reunida por todas las unidades en las que se estructura la entidad, una vez agotada su fase activa. Sus funciones son:
a) Facilitar a las unidades productoras el acceso a su respectiva documentación.
b) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Garantizar la protección de datos.
d) Identificar y valorar las series.
e) Identificar los documentos esenciales y garantizar su protección.
f) Transferir la documentación al archivo histórico en la forma y tiempo establecidos.
g) Formular propuestas de evaluación documental.
h) Aplicar las resoluciones relativas a eliminación de documentos, garantizando su efectiva destrucción.
i) Implantar equipos, materiales y tecnología que garanticen en todo momento la disponibilidad y la conservación de los documentos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-17