Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 nov 2006
A los procedimientos de modificación individualizada de datos básicos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra o de modificación colectiva de valores mediante la revisión de la Ponencia de valoración iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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