Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

82 / 85
En vigor desde 25 nov 2006
El artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/11/21/12#disposicion-final-tercera