Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 nov 2006
Lo dispuesto en los artículos 6.º 2 y 40 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 16.2 y 56 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se aplicará cuando se incorporen al Registro de la Riqueza Territorial y a los respectivos Catastros Municipales, en los términos establecidos en la presente Ley Foral, las modificaciones de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial producidas en los bienes inmuebles.
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