Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
71 / 85En vigor desde 30 dic 2023
1. Se crea el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra dependiente del Servicio de Riqueza Territorial, que estará integrado por el conjunto de la información catastral no vigente que no forme parte del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
La Hacienda Foral de Navarra creará cuantas bases de datos resulten necesarias, a los exclusivos efectos de garantizar la disponibilidad o acceso público de la información obrante en el Archivo Histórico, disponiéndose su acceso a través de Internet.
2. De igual modo, a efectos de hacer efectivo el acceso a la información catastral de carácter histórico, la ciudadanía podrá solicitar de la Administración correspondiente la relación de los documentos que obren en el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra o de los documentos históricos de naturaleza catastral sitos en las dependencias de la entidad local.
3. Se desestimará mediante resolución motivada, en cada caso, de la persona titular del Servicio de la Riqueza Territorial o de la alcaldía del respectivo Ayuntamiento, el acceso a la información señalada en el apartado anterior, cuando la persona solicitante no acredite fehacientemente la concurrencia de interés legítimo respecto de la información requerida, cuando la información resulte manifiestamente inadecuada para la finalidad solicitada o improcedente en cuanto a su extensión, así como en los supuestos en que se formulen peticiones reiteradas o que vengan a afectar al eficaz funcionamiento del servicio.
Se modifica por el de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#disposicion-adicional-cuarta