Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 25 nov 2006
Todo documento relativo a bienes inmuebles radicados en territorio navarro que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá llevar incorporadas las cédulas parcelarias, conforme a los artículos anteriores.
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eli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-57