Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
48 / 85En vigor desde 25 nov 2006
1. Los ciudadanos podrán obtener, previa identificación del solicitante y abono de las tasas correspondientes, la cédula parcelaria y copia de cuantos documentos obren en el Registro de la Riqueza Territorial y en particular de los planos parcelarios, croquis de las construcciones y demás información gráfica disponible, datos descriptivos de las unidades inmobiliarias y resúmenes estadísticos que requieran una elaboración específica.
Asimismo, podrán obtener copia de los documentos que formen parte de los expedientes de implantación de los catastros y de inscripción o modificación de determinada parcela o unidad inmobiliaria quienes hayan sido parte en los mismos o hayan resultado afectados en sus derechos o intereses legítimos.
2. Por la Hacienda Tributaria de Navarra se expedirán, con el alcance establecido en el Capítulo anterior respecto de la información protegida, certificaciones de los datos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial.
Los certificados tendrán exclusivamente carácter informativo y reflejarán los datos inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial en el momento de la expedición.
3. No podrá interponerse recurso alguno contra la información reflejada en los certificados, las cédulas parcelarias o cualesquiera otros documentos normalizados informativos emitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra fundado en error o inexactitud de la descripción de los inmuebles.
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Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-46