Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
43 / 85En vigor desde 25 nov 2006
1. El acceso, entrega, utilización y certificación de la información obrante en los registros administrativos objeto de esta Ley Foral se regirá por lo dispuesto en este Título.
2. Los términos «titular» o «titularidad» empleados en este Título alcanzarán tanto a los titulares del Registro de la Riqueza Territorial como a los titulares catastrales.
3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación fiscal y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros, así como el valor registral y catastral de las Unidades inmobiliarias inventariadas.
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Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-41