Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 4
4 / 85En vigor desde 25 nov 2006
1. La conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponderá a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos en los términos previstos en esta Ley Foral, quienes ejercerán, bien directamente o bien mediante las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan, cuantas facultades sean necesarias a tal fin.
2. En el ejercicio de las funciones de conservación a que se refiere el apartado anterior, no se precisará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos de carácter personal.
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Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-4