Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 85En vigor desde 25 nov 2006
1. Son normas generales de valoración de los bienes inmuebles las disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda para establecer la uniformidad en el conjunto del territorio de los métodos de valoración aplicables a los bienes inmuebles.
2. Son parámetros generales de valoración aprobados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra los elementos necesarios en la aplicación de los métodos de valoración para establecer una homogeneidad de los valores inmuebles en el conjunto del territorio, entendiéndose como tales:
a) Los modelos estadísticos de estimación de valores.
b) Los coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor básico del suelo.
c) Los cuadros de valor-tipo de las construcciones y el módulo básico de construcción.
d) Los módulos de coste de derribo.
e) Los coeficientes de depreciación de las construcciones.
f) El coeficiente de valor medio de las tierras por su tipo de aprovechamiento primario y su correspondiente coeficiente de referencia al mercado.
g) Las tasas de capitalización de la renta.
h) Los coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor de otros bienes inmuebles que no sean construcción ni suelo.
i) Los coeficientes de actualización del valor y coeficientes de fijación del valor que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-23