Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 25 nov 2006
Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar con el Catastro, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión con carácter general o a requerimiento de los órganos que tengan atribuidas las funciones de conservación de aquél.
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