Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 nov 2005
1. El objeto del contrato de concesión de obras públicas será la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, desde las tomas correspondientes del Canal de Navarra hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego. Para las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra que a la firma del contrato de concesión ya estuvieran construidas o en ejecución, el contrato tendrá por objeto únicamente la explotación de las mismas hasta el término del plazo concesional. Las obras que se realicen en el interior de las unidades de riego no serán objeto del contrato de concesión por su carácter de interés agrícola privado. A los efectos indicados en el párrafo anterior la explotación comprenderá la operación, mantenimiento, conservación y reposición de dichas obras e instalaciones hasta la finalización del contrato, todo ello tal y como se defina en el mismo. 2. El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente. 3. Durante la fase de explotación y como retribución a la inversión realizada, así como por los costes de explotación de las infraestructuras, el concesionario percibirá de la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., cantidades que se fijarán en función de los consumos de la zona regable y de parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua de riego, todo ello de la forma como se determine en el contrato, respetándose los principios de riesgo y ventura de la concesión. A esos efectos Riegos del Canal de Navarra, S. A., será dotada presupuestariamente tal y como indica el artículo 3 de esta Ley Foral. Asimismo percibirá de las Comunidades de Regantes el canon que se establezca en el contrato de concesión. 4. El contrato, por razones de rentabilidad económica o social, podrá establecer la aportación de fondos y aportaciones no dinerarias, sin perjuicio, en todo caso, del mantenimiento del riesgo por parte del concesionario. Igualmente, podrá establecer la cesión del uso de infraestructuras e instalaciones ya construidas en el ámbito de la zona regable del Canal de Navarra, para su incorporación a la explotación. 5. El concesionario asume el riesgo de construcción, el de demanda de la zona regable y el de disponibilidad de la infraestructura en adecuadas condiciones de uso. El riesgo de disponibilidad estará vinculado con la calidad en la gestión de la obra pública y con la correcta gestión de la demanda del agua de riego, por aplicación de los parámetros de calidad a que se hace referencia en el artículo 4.3 de esta Ley Foral, que, de no alcanzarse, producirán el efecto de una reducción automática y significativa de sus ingresos, todo ello en la forma y condiciones que establezca el contrato.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/12#art-4