Art. 2
2 / 10En vigor desde 26 nov 2005
1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.
El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.
2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/12#art-2