Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 64En vigor desde 28 nov 2000
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
1. De distribución:
a) Los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.
2. De dispensación:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Los botiquines.
c) Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los hospitales y de los centros sociosanitarios.
d) Los servicios de farmacia de atención primaria.
e) Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios.
La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-3