Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 nov 2000
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes: 1. De distribución: a) Los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos. 2. De dispensación: a) Las oficinas de farmacia. b) Los botiquines. c) Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los hospitales y de los centros sociosanitarios. d) Los servicios de farmacia de atención primaria. e) Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios. La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.
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