Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Comisión de Atención Farmacéutica y concertación de los propietarios-titulares de oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Art. 28
28 / 64En vigor desde 28 nov 2000
1. Se establece la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra con la siguiente composición:
El Director general del Departamento de Salud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
Cinco miembros designados por el Consejero de Salud, de los cuales 3 lo serán en representación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, 1 del Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud y 1 en su consideración de experto en la materia.
Cuatro farmacéuticos designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra de la siguiente manera:
1 por cada una de las Áreas de Salud de Pamplona, Estella y Tudela entre el colectivo farmacéutico que presta servicios en dichas Áreas, y el cuarto en representación de las Zonas Básicas de Salud de especial actuación farmacéutica.
Un representante de las asociaciones empresariales de farmacéuticos de Navarra.
Un representante de las asociaciones de profesionales farmacéuticos elegido por las mismas de entre sus miembros.
Un licenciado en Derecho que preste sus servicios en el Departamento de Salud, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.
El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años.
2. Corresponde a la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra el desempeño de las siguientes funciones:
a) Informar sobre la propuesta del Departamento de Salud sobre atención farmacéutica continuada.
b) Informar los proyectos de normas reglamentarias en desarrollo de la presente Ley Foral.
c) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.
d) Intervenir en el procedimiento para la elaboración del Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia en los términos previstos en la presente Ley Foral.
e) Conocer la actividad de la prestación farmacéutica, los establecimientos farmacéuticos autorizados y los expedientes sancionadores.
f) Informar preceptivamente sobre lo previsto en el artículo 26.2.d) de la presente Ley Foral.
3. La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra actuará en Pleno y a través de las Subcomisiones que decida constituir mediante acuerdo adoptado por mayoría de sus componentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece la Subcomisión negociadora del Acuerdo Marco sobre las condiciones de concertación de las oficinas de farmacia, que tendrá carácter paritario y estará compuesta por los tres miembros de la Comisión de Atención Farmacéutica que representan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y otros tres miembros designados entre los representantes de los farmacéuticos con oficina de farmacia.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-28