Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Planificación de las oficinas de farmacia
Art. 26
26 / 64En vigor desde 28 nov 2000
1. A efectos de lo previsto en la presente Ley Foral, constituye planificación farmacéutica, la previsión del número mínimo de oficinas de farmacia que precisa cada Zona Básica de Salud para conseguir un equitativo acceso a la atención farmacéutica de toda la población de la Comunidad Foral, y sin cuya garantía no podrán instalarse nuevas oficinas de farmacia conforme al libre ejercicio profesional.
2. Si alguna Zona Básica de Salud quedara desprovista del número mínimo de oficinas de farmacia que resulta de la planificación a la que se refiere la presente Sección, no podrá autorizarse la instalación de nuevas oficinas de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra hasta tanto se cumplan en su integridad las previsiones de planificación.
A tal efecto, de no hallarse cubiertas dichas previsiones se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Departamento de Salud hará públicas las Zonas Básicas de Salud que requieran oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación, a fin de que en el plazo de un mes los farmacéuticos interesados las soliciten.
b) La apertura de nueva oficina de farmacia se resolverá en primer lugar por reordenación de los farmacéuticos a favor del solicitante que acredite mayor experiencia previa de atención farmacéutica en oficina de farmacia concertada con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o como titular único de oficina de farmacia situada en una Zona Básica de Salud que cuente con más número de oficinas de farmacia que las que resulten de la planificación establecida en el artículo siguiente. La experiencia previa se acreditará mediante la presentación de los contratos suscritos o en su caso certificación de la antigüedad en la titularidad.
De no haber solicitantes que reúnan dichas características, la apertura de nueva oficina de farmacia se resolverá a favor del licenciado en Farmacia sin oficina de farmacia que acredite la mayor nota promedio en la licenciatura.
c) El farmacéutico que resulte inicialmente autorizado dispondrá de un plazo de seis meses para la apertura de la oficina de farmacia, previa la oportuna inspección mediante la que se comprobarán que los locales reúnen los requisitos vigentes en cada momento; en todo caso, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la nueva apertura se entenderá caducada la autorización.
d) Si no hubiera solicitantes, el Departamento de Salud procederá de nuevo conforme al procedimiento de los apartados a), b) y c) y si persistiera la ausencia de solicitantes, el Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Atención Farmacéutica, acordará la revisión del carácter de mínimo, sin perjuicio de su transformación en botiquín.
3. En el supuesto de que una Zona Básica de Salud fuera a quedar desprovista del número mínimo de oficinas de farmacia que resulta de la planificación a la que se refiere el artículo siguiente como consecuencia de que los titulares de alguna de ellas soliciten la apertura de nueva oficina de farmacia en otra Zona Básica de Salud, con carácter previo a la apertura efectiva de la misma, el Departamento de Salud procederá conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior a fin de garantizar la suficiencia del suministro de medicamentos a los núcleos de menor población.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-26