Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Apertura de oficinas de farmacia

Art. 25

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En vigor desde 28 nov 2000
1. Las oficinas de farmacia abiertas al público podrán ser objeto de traslado dentro del mismo municipio en el que se encuentren ubicadas ya sea con carácter voluntario o por fuerza mayor. 2. Los nuevos locales propuestos deberán reunir los requisitos establecidos en la presente Ley Foral y específicamente deberán respetar la distancia mínima entre oficinas de farmacia establecida en la misma. 3. La autorización del nuevo local implica el cierre del anterior.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-25