Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
21 / 64En vigor desde 28 nov 2000
1. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y materiales, así como la superficie, y su distribución, y el utillaje del que han de disponer las oficinas de farmacia, y que en relación con la actividad profesional que en ella se vaya a desempeñar, estarán orientadas a garantizar la atención farmacéutica, y deberán ajustarse a las exigencias mínimas, materiales, técnicas y de medios suficientes que establezca el Estado.
2. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo y libre a la vía pública.
3. Cada oficina de farmacia dispondrá de un Plan de Calidad como garantía de la atención farmacéutica.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-21