Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 28 nov 2000
1. En relación con la atención farmacéutica, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos: a) A la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y asesoramiento del profesional farmacéutico en los términos establecidos en la presente Ley Foral. b) A recibir una atención farmacéutica en condiciones de igualdad y de acceso próximo y eficaz. c) A obtener los medicamentos que precisen para atender sus necesidades habituales, así como los de urgencia de acuerdo con las normas que regulan estas situaciones, en los términos o condiciones legalmente establecidos. d) A que la elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos que se le suministren estén sujetas a unas garantías de calidad. e) A recibir la información objetiva, necesaria para usar adecuadamente los medicamentos y productos sanitarios. f) A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud, medicamentos y productos sanitarios que le sean dispensados, salvo los de interés sanitario conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. g) A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda, a través de la correspondiente identificación, y a que sea un farmacéutico cuando así lo solicite. h) A formular ante la administración sanitaria cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estime necesarias en relación con la atención farmacéutica recibida. i) A recibir consejo farmacéutico con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad, con claridad y por escrito si así se solicita. j) A que el Departamento de Salud les garantice el derecho a disponer de medicamentos y productos sanitarios. k) A que la Administración Sanitaria garantice que no se limite ni condicione el derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas por la negativa a dispensar medicamentos y productos sanitarios. 2. En relación con la atención farmacéutica que demanden en cada caso, los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos. b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la dispensación. c) Respetar al personal de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y usar adecuadamente sus instalaciones, cumpliendo, en su caso, con las normas de régimen interior establecidas. d) Considerar el derecho de los demás ciudadanos a obtener medicamentos, en especial cuando las situaciones ajenas sean más graves que las propias. e) Responsabilizarse del uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios facilitados por el sistema sanitario.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-10