Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 nov 1997
En el primer Consejo Escolar o Junta Superior de Educación que se constituya tras la promulgación de la presente Ley Foral, los representantes del alumnado se integrarán transcurridos tres meses después de la fecha de constitución, con arreglo a la representatividad que en ese momento se constate.
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