Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 nov 1997
Hasta tanto no se constituya el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, creado por la presente Ley Foral, continuará ejerciendo sus funciones, en materia de su competencia, la actual Junta Superior de Educación de Navarra.
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