Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 13 nov 1997
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación podrá crear Comisiones temporales para la elaboración de estudios y proyectos de informes y propuestas del Pleno sobre cuestiones específicas y concretas. 2. Estas Comisiones podrán circunscribir su actuación a una zona del territorio de la Comunidad Foral.
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