Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 21En vigor desde 13 nov 1997
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones temporales.
2. Serán miembros de la Comisión Permanente:
a) El Presidente del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación o persona del mismo en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b) Un representante de la Administración Educativa, designado por el Consejero de Educación y Cultura.
c) Tres representantes del Profesorado, de los que dos corresponderán a la representación de los centros públicos y otro a la representación de los centros privados.
d) Dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos.
e) Un representante de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados.
La designación y elección de los representantes a que se refieren los apartados c), d) y e) se realizará entre y por los propios miembros del Pleno de cada grupo o sector representado.
El Secretario del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación también lo será de la Comisión Permanente.
3. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno estudios y proyectos de informes y de propuestas cuya elaboración le sea encomendada por el mismo.
b) Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.
d) Elaborar el informe y la memoria a que se refiere el artículo 11 y elevarlos al Pleno.
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Proeli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-8