Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 nov 1997
El Gobierno de Navarra nombrará a los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
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