Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 13 nov 1997
Los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria serán:
a) El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.
b) En su caso, los Consejos Escolares Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-2