Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 nov 1997
Los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria serán: a) El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación. b) En su caso, los Consejos Escolares Locales.
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eli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-2