Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 21En vigor desde 13 nov 1997
1. Será función de los Consejos Escolares locales la emisión de los informes que soliciten las entidades locales del ámbito de influencia de los centros correspondientes, o que se prevean con carácter preceptivo en sus normas constitutivas, en asuntos de materia educativa cuya resolución sea competencia de aquéllas.
2. Los Consejos Escolares locales podrán, en todo caso, elevar a las correspondientes entidades locales propuestas en relación con los asuntos referidos en el apartado anterior.
3. Asimismo, los Consejos Escolares locales podrán elevar al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación propuestas en relación con cualquier asunto de materia educativa que afecte al ámbito local respectivo y sobre el que sean competentes según lo dispuesto en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-14