Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 13 nov 1997
1. La iniciativa de creación de Consejos Escolares locales podrá proceder de las entidades locales en cuyo término radiquen el centro o los centros correspondientes. En el caso de las concentraciones escolares, la iniciativa podrá proceder de cualquiera de las entidades locales del ámbito de influencia. 2. El Gobierno de Navarra podrá establecer reglamentariamente las bases generales sobre organización y funcionamiento de los Consejos Escolares locales. 3. El Departamento de Educación y Cultura, y a propuesta de la entidad local, aprobará la composición del Consejo, ateniéndose a lo dispuesto en este capítulo y, en su caso, a lo previsto en la reglamentación aprobada por el Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-13