Art. 6
6 / 24En vigor desde 21 mar 1991
1. La convocatoria para la elección de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, se acordará por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. El Decreto Foral de convocatoria de elecciones concejiles podrá publicarse el mismo día en que se publique el Real Decreto de convocatoria de elecciones municipales, o con anterioridad, pero en todo caso entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Real Decreto antes mencionado.
El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones concejiles, que coincidirá con la de elecciones municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-6