Art. 3
3 / 24En vigor desde 21 mar 1991
EI derecho de sufragio activo en las elecciones de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, corresponderá a todas aquellas personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al municipio al que el Concejo pertenezca.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-3