Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 21 mar 1991
1. En las elecciones concejiles, la votación se realizará en las mismas Mesas Electorales formadas para las elecciones municipales. Si la Mesa Electoral formada para las elecciones municipales fuese única, se realizará en ella la votación correspondiente a los Concejos pertenecientes al municipio, a cuyo efecto existirá una urna específica para cada uno de ellos. Si fuesen varias las Mesas formadas para las elecciones municipales, la votación correspondiente a los Concejos pertenecientes al municipio se realizará con la misma distribución de electores que la establecida para las elecciones municipales, a cuyo efecto existirá en cada Mesa una urna específica para cada uno de los Concejos. 2. Las urnas correspondientes a cada Concejo serán objeto de la conveniente señalización que las distinga de las correspondientes a las restantes elecciones que se celebren en la Mesa.
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