Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 21 mar 1991
Será de aplicación a las elecciones concejiles lo establecido para las municipales respecto a papeletas y sobres electorales. La Administración de la Comunidad Foral asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-12