Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jul 2026
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». No obstante, las previsiones relativas al Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra producirán efectos a partir del día 1 de enero de 2027.
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